martes, 4 de enero de 2011

HORAS EXTRAORDINARIAS DURANTE EL ERE (ROBO AL COLECTIVO)


Veamos que dice la S.S. al respecto:

16.3 Suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producíón, o derivadas de fuerza mayor


"La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrá realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor."

Parece ser que Zayer S.A. no está cumpliendo con este apartado de la ley, dado que en las puestas en marcha está exigiendo (a través de los gestores) la realización de las mismas y algún responsable (no adscrito al E.R.E.) de Oficina Técnica, desarrolla su trabajo hasta el día 31 de diciembre (día recuperado).
Parece inconcebible que mientras unos trabajadores estén aquejados en su jornada de una reducción del 45%, otros superan en un mes las 80 horas extraordinarias legales y más inconcebible es que todas esas horas se estén cobrando sin declarar ni al fisco ni a la seguridad social.

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