domingo, 9 de enero de 2011

¡Por fin! Mañana cobraremos la prestación del mes de Noviembre


Por fin, con dos meses de retraso mañana día 10 de enero ( a más tardar hasta el 15) vamos a cobrar la prestación correspondiente al mes de Noviembre, parece mentira que en plena era tecnológica, el SEPE, Lanbide o quien Dios quiera que nos abone, tarde lo que tarda en abonar nuestra prestación, mientras en los telediarios es noticia la cortina de humo de la ley contra el tabaco, miles de trabajadores sufrimos la tardanza gubernamental en el abono de todo tipo de prestaciones, algo que debería ser noticia y enrojecer las caras de nuestros gobernantes; se acercan elecciones y esperamos recordeís todo esto, a pesar de que en las encuestas no figuremos como parados, no nos quedemos así (parados) ante tantos atropellos.
Nuestros deseos para que en la nueva andadura de Lanbide, son que se mejoren estos retrasos y se mejore el servicio a cientos de familias que sufrimos a la anquilosada y lenta burocracia.
Esto es lo que dice el Ministerio de Trabajo a través del SEPE sobre el pago de la prestación:

Pago de la prestación

• El Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina para lostrabajadores del mar, una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación, remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, fecha de pago, etc.
• El pago de la prestación se realizará por meses vencidos entre los días 10 y 15 de cada mes, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el trabajador, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera.
• El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
• En los derechos reconocidos a partir del 1 de abril de 2006 no se producirá el descuento de los diez primeros días en el primer pago de la prestación; y en los derechos reconocidos antes de la fecha indicada donde se hubiera producido dicha retención, se procederá a su regularización cuando se cause baja por cualquier causa en la prestación correspondiente.
• Existe la posibilidad de percibir el importe total o parcial de la prestación de nivel contributivo en un pago único, (ver más adelante "Modalidad de pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo).

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